jueves, 28 de abril de 2016

LAS CARGA EL DIABLO (1641)


En 1641 compareció ante Diego García de Monreal, escribano del número de Jaén, el capitán Santiago García, natural de Espinosa de los Monteros "y dijo estar enfermo que de una desgracia de aberse disparado una pistola con tres balas por don Antonio Messía Toledo, vecino de la villa de Martos que era cabo de la compañía de a caballo de la nobleça deste Reino". Es posible que se trate de la compañía que, al mando de don Alonso Vélez Anaya y Mendoza, se disponía a marchar a Cataluña, donde la Monarquía combatía contra franceses y secesionistas. El maltrecho capitán García, con sus tres balazos, perdonó y eximió de cualquier responsabilidad al autor de las heridas. En muchos casos, en las escrituras de perdón se daban versiones de los hechos debidamente mixtificadas para facilitar una compensación económica a favor de la víctima o de los familiares de ésta. No parece éste el caso, dada la condición castrense y aristocrática de las dos partes, y habría que pensar que, en efecto, la causa de las heridas fue accidental. Otra cosa habría sido si la víctima hubiese sido de menos empaque social. Volveremos sobre estas cuestiones.

miércoles, 20 de abril de 2016

LAS CREDENCIALES DEL SANGRADOR (1730)

La asistencia sanitaria en la España del Antiguo Régimen era insuficiente y precaria. En la mayoría de los casos los españoles se ponían en manos de cirujanos, sangradores y barberos, cuando no de saludadores que santiguaban a los pobres pacientes. El cura de Cedeira en 1798, según recoge don Antonio Domínguez Ortiz, denunciaba que "se hallan por estas aldeas bárbaros sangradores, bárbaros y rústicos, que en vez de curar matan a cuanto pobre enfermo se pone en sus manos". No sé si era el caso de un individuo llamado Cristóbal Alejandro que, el 13 de mayo de 1730, presentó ante el Cabildo municipal de Jaén un título de sangrador . Al no existir fotografías en esos tiempos, el titular era identificado en el documento con algunos de sus rasgos: "es un hombre de mediana estatura con una zicatriz pequeña por cima y en medio de la zeja izquierda y otra en la primera coiuntura del dedo medio de la mano izquierda, parte de afuera." A diferencia de los médicos, los cirujanos, sangradores y boticarios no pasaban por las aulas universitarias aunque debían acreditarse y superar unos exámenes ante El Real Protomedicato y Protobarberato. En sus papeles, Cristóbal Alejandro afirmaba haber practicado "el arte de sangrador flobotoniano con maestros aprobados los quatro años que Su Magestad manda" y fue examinado "en la teoría de dicho arte cerca del conocimiento de las venas quantas quales son y en qué lugares se reporten y de los nombres de ellas y en el modo de sangrar, sajar, echar ventosas, sanguijuelas, sacar dientes y muelas". Ante las cuestiones que se le plantearon, hizo constar el escribano del Cabildo que las "respondió bien y cumplidamente".


miércoles, 13 de abril de 2016

FUGA DE UN CONDENADO A GALERAS (1718)

En 1718, entre finales de octubre e inicios de noviembre, estuvo en la cárcel real de Baños de la Encina, Reino de Jaén, Pedro de la Plaza, escribano y vecino de El Viso del Marqués. Explicó la causa a otro escribano:

"con el motibo [decía] de haver venido el susodicho en la asistencia de Francisco Vintel del Río, rematado a ocho años de galeras por la Justicia de la ziudad de Cuenca, por cuando en virtud de Real Provisión de Su Magestad y señores de la Real Chancillería de Granada, se remitía por tránsitos a la cárcel y caxa de la ciudad de Málaga".

El mencionado Vintel del Río, llegó a Baños con el correspondiente acompañamiento de guardas y, en cuanto tuvo ocasión se escapó y se acogió a sagrado en la parroquia de la villa. No era para menos. El panorama de pasar ocho años remando y encadenado-el infierno en vida- agudizaba la audacia y el ingenio. De Baños de la Encina a Málaga hay muchas leguas pero, si había que fugarse, cuanto antes mejor. Hasta que se aclaró todo, guardas y escribano, fueron a parar a los calabozos. Desconozco si el fugado consiguió librarse del remo y del banco. 
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(Archivo Histórico Provincial de Jaén, leg. 6.182, fols. 465 y 469)

miércoles, 6 de abril de 2016

LOS BIENES DE LAS ÁNIMAS (1822)


En otras ocasiones he escrito sobre la devoción a las Ánimas, tan popular y relevante en la tradición católica y de orígenes antiquísimos. La actividad de las cofradías de Ánimas dedicadas a rezar y a redimir almas en pena fue general en la España de pasados siglos. Estas sociedades piadosas se mantenían, con desigual desahogo, Con limosnas, recogidas por los cofrades con abnegada puntualidad, y con las rentas de las fincas legadas por los fieles en sus testamentos, además de otras mandas piadosas. El caso de la cofradía de Ánimas de Vilches  es bien conocido por el autor de estas líneas y estudié su pasado con documentación del archivo de la parroquia de San Miguel de dicha villa, en apacibles horas de silencio que recuerdo no sin reverencia.
En las siguientes líneas menciono los bienes raíces de la cofradía de Ánimas ubicada en la iglesia de San Ildefonso de Jaén en 1822. En dicho templo se conserva un imponente retablo dedicado a las ánimas del Purgatorio sobre el que ya trató don Rafael Ortega y Sagrista. Es de mediados del XVIII pero nadie busque resabios ilustrados en sus atormentadas imágenes. Es pura religiosidad barroca. Dejemos, sin embargo, para mejor ocasión esta meritoria obra de arte y centrémonos en los bienes de la mencionada cofradía.  Al igual que en el caso de los Trinitarios Calzados, eran fincas que iban a ser desamortizadas. Comencemos por conocer las casas de la cofradía, situadas en calles muy honradas de la colación de San Ildefonso:

Una casa en la calle Tosquilla, tasada en 6.173 reales con una renta anual estimada en 246 reales.
Una casa en la calle de las Bernardas, tasada en 7.339 reales, rentaba anualmente 293 reales.
Una casa en la calle de las Bernardas, valorada en 3.983 reales, con una renta anual estimada en 159 reales.
Una casa en la calle de Olid, tasada en 2.470 reales que rentaba 98 reales cada año.

No dejaba de tener, en verdad, cierta importancia la posibilidad de vivir en una casa cuyo alquiler, imagino que puntualmente pagado, estaba destinado a sufragar misas por las almas en pena. Era de esperar que los morosos e inquilinos informales durmiesen con todo desasosiego esperando reproches, lamentos nocturnos y aterradoras apariciones de unas ánimas convertidas en acreedoras y condenadas a pasar muchos años más en el Purgatorio por falta de sufragios. Esto sin contar las seguras aprensiones de los más curtidos liberales y de los compradores de tales bienes. Era cosa seria lo de jugar y especular con los bienes de las almas en pena.

 Respecto a las propiedades rústicas puedo decir que se limitaban a un olivar en Molinillo Alto, en la jurisdicción de Jaén, de una fanega y de tercera categoría, que estaba valorado en 1.260 reales y rentaba 38 reales. A esta finca se unía una haza en Las Paradejas, de tres fanegas y cuatro celemines, cuyo valor estimado era de 500 reales y rentaba sólo 15 reales al año. Las casas constituían los bienes más rentables y de mayor valor. La Cofradía obtenía cada año 796 reales procedentes de sus arrendamientos. Las rentas del campo sólo ascendían a 53 reales anuales. 
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*La relación de bienes inmuebles en Crédito Público, 16-9-1822. La fotografía en el artículo de don Rafael Ortega y Sagrista que se enlaza en la entrada.